Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades
económicas causadas por la pandemia del covid-19.
Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiuno
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Fuente: Información recuperada a partir de: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas?_ga=2.66491886.1772027499.1619175895-306974105.1591380021
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