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Consejo Ejecutivo - Resolución Administrativa N° 000061-2023-CE-PJ

  • Foto del escritor: CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
    CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
  • 31 ene 2023
  • 3 Min. de lectura

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Establecen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizarĆ” en forma presencial y dictan diversas disposiciones.


Lima, 30 de enero del 2023


VISTAS:


Las Resoluciones Administrativas Nros. 000416 y 000452-2022-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ, se dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harÔn efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictÔndose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.


Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000452-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de enero de 2023 la vigencia del Protocolo denominado ā€œMedidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior allevantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCMā€, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.


Tercero. Que, en tal sentido, es necesario adoptar medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, estableciéndose la jornada y horario de trabajo del 1 al 2 de marzo de 2023, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Asimismo, es pertinente establecer medidas adicionales para que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia; así como las Ôreas de personal respectivas, evalúen la condición de vulnerabilidad de jueces, juezas y personal auxiliar.


Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley OrgÔnica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demÔs medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.


Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 214-2023 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza SantillÔn, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley OrgÔnica del Poder Judicial. Por unanimidad,


SE RESUELVE:


ArtĆ­culo Primero.- Establecer, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizarĆ” en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.


Artículo Segundo.- Disponer que del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, se aplicarÔn las disposiciones establecidas en los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.


Artículo Tercero.- Establecer que durante el periodo vacacional no se suspenderÔn por ningún motivo las audiencias y vistas de causa programadas, a fin de evitar el quiebre de los procesos, bajo responsabilidad.


Artículo Cuarto.- Disponer que los jueces, juezas y el personal jurisdiccional y administrativo considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clínica, realizarÔn trabajo presencial; y, excepcionalmente, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de país, con el informe del médico ocupacional o quien haga sus veces, resolverÔn las solicitudes de trabajo remoto que se presenten. En el caso del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Gerencia General del Poder Judicial, las solicitudes de trabajo remoto serÔn resueltas por el Ôrea de personal respectiva.


Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


RegĆ­strese, publĆ­quese, comunĆ­quese y cĆŗmplase. JAVIER ARƉVALO VELA Presidente 2147325-5


Descargar la versión en pdf aquí..

Información recabada a partir de: file:///C:/Users/User/Downloads/Publicacion%20Oficial%20-%20Diario%20Oficial%20El%20Peruano.pdf


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