Consejo Ejecutivo - Resolución Administrativa N° 000061-2023-CE-PJ
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 31 ene 2023
- 3 Min. de lectura

Establecen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizarĆ” en forma presencial y dictan diversas disposiciones.
Lima, 30 de enero del 2023
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas Nros. 000416 y 000452-2022-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ, se dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harÔn efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictÔndose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000452-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de enero de 2023 la vigencia del Protocolo denominado āMedidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior allevantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCMā, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
Tercero. Que, en tal sentido, es necesario adoptar medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, estableciéndose la jornada y horario de trabajo del 1 al 2 de marzo de 2023, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Asimismo, es pertinente establecer medidas adicionales para que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia; asà como las Ôreas de personal respectivas, evalúen la condición de vulnerabilidad de jueces, juezas y personal auxiliar.
Cuarto. Que el artĆculo 82Āŗ, numeral 26, del Texto Ćnico Ordenado de la Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demĆ”s medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mĆ©rito al Acuerdo N° 214-2023 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de enero de 2023, realizada con la participación de la seƱora y seƱores ArĆ©valo Vela, Lama More, Ćlvarez Trujillo, Medina JimĆ©nez y Espinoza SantillĆ”n, sin la intervención del seƱor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artĆculo 82° del Texto Ćnico Ordenado de la Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
ArtĆculo Primero.- Establecer, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizarĆ” en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.
ArtĆculo Segundo.- Disponer que del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, se aplicarĆ”n las disposiciones establecidas en los artĆculos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
ArtĆculo Tercero.- Establecer que durante el periodo vacacional no se suspenderĆ”n por ningĆŗn motivo las audiencias y vistas de causa programadas, a fin de evitar el quiebre de los procesos, bajo responsabilidad.
ArtĆculo Cuarto.- Disponer que los jueces, juezas y el personal jurisdiccional y administrativo considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clĆnica, realizarĆ”n trabajo presencial; y, excepcionalmente, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de paĆs, con el informe del mĆ©dico ocupacional o quien haga sus veces, resolverĆ”n las solicitudes de trabajo remoto que se presenten. En el caso del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la RepĆŗblica y la Gerencia General del Poder Judicial, las solicitudes de trabajo remoto serĆ”n resueltas por el Ć”rea de personal respectiva.
ArtĆculo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la RepĆŗblica, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del paĆs, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia IndĆgena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la RepĆŗblica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
RegĆstrese, publĆquese, comunĆquese y cĆŗmplase. JAVIER ARĆVALO VELA Presidente 2147325-5
Descargar la versión en pdf aquĆ..
Información recabada a partir de: file:///C:/Users/User/Downloads/Publicacion%20Oficial%20-%20Diario%20Oficial%20El%20Peruano.pdf
