
RAZÓN DE RELATORIA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de marzo de 2022, se reunieron los magistrados a efectos de pronunciarse sobre la demanda interpuesta en el Expediente 02010-2020-PHC/TC.
Los magistrados Ferrero Costa ( con fundamento de voto), Sardón de Taboada ( con fundamento de voto) y Blume Fortini (ponente) votaron, coincidiendo, por: 1) Declarar FUNDADA la demanda de habeas Corpus; 2)Declarar NULAS la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018; la Resolución 46, de fecha 13 febrero de 2019 y la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017 y 4) Disponer la libertad inmediata del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori.
Por su parte, los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinoza-Saldaña Barrera votaron por: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas Corpus.
Estando a la votación descrita, en aplicación el Artículo 10-A del Reglamento Normativo del Normativo del Tribunal Constitucional, el que, entre otras cosas, establece el voto decisorio del presidente del Tribunal Constitucional en las causas en que se produzcan empate en la votación, se conformó la sentencia mediante los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortino en los términos siguientes:
Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus
Declarar NULAS la Resolución 10, de fecha 03 de octubre de 2018; la Resolución 46, de fecha 13 de febrero de 2019 y la Resolución 48, de fecha 13 de febrero2018, por encontrarse viciadas de incompetencia y vulnerar la debida motivación.
Restituir los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS,del 24 de diciembre de 2017
Disponer la libertad inmediata del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori.
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