top of page

XI PLENO SUPREMO PENAL - ACUERDO PLENARIO N°08-2019/CIJ-116


Diferencias hermenéuticas entre organización criminal, banda criminal y delitos cometidos por integrantes de una organización criminal


ACORDARON:


ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 17° al 26° del presente Acuerdo Plenario.


PRECISAR que los principios jurisprudenciales expuestos, que tiene la doctrina legal antes mencionada, deben ser invocadas por los jueces de todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo parágrafo del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116 del citado Estatuto Orgánico.


DECLARAR que, sin embargo, los jueces que integran el Poder Judicial en aras de la afirmación del valor seguridad jurídica y del principio de igualdad ante la ley, solo pueden apartarse de las conclusiones de un Acuerdo Plenario se incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurídicas respecto de las rechazadas o desestimadas, expresa o tácitamente, por la Corte Suprema de Justicia de la República.


Fuente: Información recuperada a partir de:



198 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page