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Violación sexual. Motivación. Congruencia. Absolución



Sumilla.

1. El recurso de apelación, entre otros agravios, cuestionó la verosimilitud, interna y externa, de la incriminación formulada por la agraviada. el Tribunal Superior en modo alguno introdujo una motivación impertinente al citar el Informe Pericial Biológico 628- 629/17. La cita de esta prueba pericial está racional y causalmente vinculada a contrastar objetivamente la versión incriminatoria de la víctima ante la alegación de inocencia del imputado Yucra Quispe. Interpretar y valorar esa pericia es absolutamente coherente con el análisis de la veracidad de la versión de la víctima en función al resto del material probatorio disponible. El análisis probatorio era relevante desde que la agraviada en su declaración en cámara Gesell dijo que solo se le introdujo los dedos en el ano y se le acarició la vagina, así como que había añadido que ha mantenido relaciones sexuales vaginales y anales con una pareja.


2. Como el resultado de la valoración de la prueba por el Tribunal Superior fue la absolución al no haberse acreditado el ataque sexual por parte del imputado Yucra Quispe, no era necesario referirse a la posibilidad de un tipo delictivo alternativo.

3. Una cosa es la incongruencia, integrante de la tutela jurisdiccional efectiva, y otra es la motivación incompleta, integrante asimismo de dicha garantía–. A. La incongruencia dice de una relación entre pretensión procesal –impugnatoria en este caso– (es un desajuste entre pretensión y el fallo judicial, que se determina por la confrontación entre la parte dispositiva de la sentencia y, en este caso, la pretensión impugnatoria) y la parte resolutiva de la sentencia, por lo que en nada afecta propiamente a la motivación. B. La motivación, en cambio, dice de la exigencia que la resolución debe contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, así como que ésta debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad.


4. Desde la perspectiva procesal, el artículo 398 del Código Procesal Penal reconoce varios motivos de absolución, entre ellos que los medios probatorios no son suficientes para establecer la culpabilidad del acusado, que subsiste una duda sobre la misma o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. En pureza, la insuficiencia probatoria genera duda y, como tal, por imperio de la garantía de presunción de inocencia –que orienta la actividad probatoria–, es del caso absolver. Ni siquiera puede limitarse al órgano jurisdiccional a fallar por un motivo determinado según lo pedido por la defensa del imputado, pues se trata de establecer el alcance de una disposición legal –no de introducir un hecho esencialmente distinto– desde la que cabe invocar el principio iura novit curia


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