
Título: Valoración integral del material probatorio. Límites del juez de apelación
Sumilla. 1. la principal prueba de cargo es de carácter personal y el testimonio ha sido, en lo esencial, preciso y circunstanciado. No hay duda que la agraviada fue atacada, lesionada levísimamente y que se le inmovilizó, lo que ocurrió en el interior de su domicilio. Existe al respecto prueba pericial y de intervención policial e incautación en el lugar de los hechos de los medios utilizados para la inhabilitación de la víctima.
2. las inferencias probatorias utilizadas por el Tribunal Superior para desestimar la sindicación de la testigo-víctima son irracionales. No ha tomado en cuenta su propia verosimilitud, interna y externa, y esencialmente el conjunto del material probatorio pericial, documental y documentado, que acreditó no solo la preexistencia de lo sustraído, sino la realidad de la violencia física contra la víctima y su afectación emocional, así como los datos circunstanciales en torno a la presencia del imputado en casa de la agraviada, donde incluso dejó su motocicleta.
3. Las inferencias probatorias del Tribunal Superior no tienen consistencia y, por ende, su análisis vulneró los principios lógicos de razón suficiente y de identidad, así como, a final de cuentas, infringió la regla jurídica que delimita el poder de revisión de la prueba personal, en tanto en cuanto ninguna otra prueba descartó su sentido inculpatorio y ésta en sí misma no fue incoherente, fantasiosa o sin base en las actuaciones, menos contra ellas.
4. En los juicios de apelación resulta indispensable la concurrencia del imputado más aún si, como en el presente caso, proviene del propio encausado, y cuando el recurso persigue la modificación de los hechos declarados probados y variar el sentido del fallo.
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