Parte Resolutiva:
Disponer que, en lo sucesivo, las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales, en tanto no existe un pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades jurisdiccionales que revierta esta condición.
La Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas, y sobre las cuales aun no se ha desvanecido la presunción de inocencia.
Aquí pueden descargar en PDF
Información recuperada a partir de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02825-2017-HC.pdf
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