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Sentencia N. ยบ 07339-2006-PA/TC -Junin.

  • 6 ene 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 30 ene 2021

Tema: Derecho a la Vida

La Sumilla: La actividad del Estado en materia de transporte y trรกnsito terrestre se orienta a la satisfacciรณn de las necesidades e intereses de los usuarios y procura el resguardo y cuidado de las condiciones de seguridad y la vida misma (FJ 59-68).


Fundamento 60: "La Constituciรณn Polรญtica de 1993 ha determinado que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; la persona estรก consagrada como un valor superior, y el Estado estรก obligado a protegerla. El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su proyecciรณn; resulta el de mayor connotaciรณn y se erige en el presupuesto ontolรณgico para el goce de los demรกs derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene inรบtil ante la inexistencia de vida fรญsica de un titular."


Fuente: Informaciรณn extraรญda a partir de:http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/07339-2006-AA.pdf




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