TEMA: Renta vitalicia por enfermedad profesional del Decreto Ley 18846.
Fundamento jurídico relevante: 5. De la resolución 988-90, de fecha 22 de octubre de 1990 (folio 6), se desprende que el demandante percibe renta vitalicia por enfermedad profesional del Decreto Ley 18846, por padecer neumoconiosis con 60 % de incapacidad permanente parcial. Por tanto, queda acreditada la enfermedad profesional conforme lo ha establecido este Tribunal, dado que "la sola constatación efectuada en la vía administrativa constituye prueba idónea para el otorgamiento de la pensión por enfermedad profesional.
7. En consecuencia, al haberse acreditado la vulneración del derecho pensionario del demandante, corresponde otorgar al demandante la pensión de jubilación minera por enfermedad profesional, con el abono de los devengados correspondientes de acuerdo con el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
Fuente: Información recuperado a partir de: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda
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