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Sentencia N. º 07339-2006-PA/TC -Junin.

Actualizado: 30 ene 2021

Tema: Derecho a la Vida

La Sumilla: La actividad del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios y procura el resguardo y cuidado de las condiciones de seguridad y la vida misma (FJ 59-68).


Fundamento 60: "La Constitución Política de 1993 ha determinado que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; la persona está consagrada como un valor superior, y el Estado está obligado a protegerla. El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su proyección; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene inútil ante la inexistencia de vida física de un titular."


Fuente: Información extraída a partir de:http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/07339-2006-AA.pdf




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