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Sala Penal Permanente – Sentencia de Casación N° 20-2019/ Cusco




Derechos de la víctima y determinación de la reparación civil en las sentencias absolutorias.


I. La víctima es uno de los protagonistas del proceso penal. No solo tiene derechos económicos sino que también goza de plena tutela de sus derechos. Por ello goza de los siguientes derechos: a) A conocer de las actuaciones del proceso penal y a que se les instruyan de sus derechos. b) A participar en el proceso, a intervenir en las decisiones que le afecten, a intervenir en las decisiones que le afecten, a constituirse en actor civil, sin condición, limitación o dificultad alguna a interponer los remedios procesales que estime convenientes y, en su caso, a la protección de su integridad, si se ve afectado. c) A obtener la tutela de sus derechos materiales, lo que importa, a su vez, que se garantice sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño.


II. La responsabilidad penal es la responsabilidad por el hecho, la responsabilidad civil se rige por el daño causado. Por ello la posibilidad de la discusión de la responsabilidad civil, pese a la absolución de los acusados, está previsto en el numeral 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, y su determinación se rige en los requisitos descritos en la Casación N° 340-2019 Apurímac.


III. En el presente caso, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal y la Primera Sala Penal del Cusco no emitieron pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil que solicitaron los actores civiles, con lo que se contravino lo dispuesto en el enunciado normativo antes descrito y afectó su derecho a la reparación integral del daño.


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