Sala Penal Permanente - Casación N° 1723-2018-Puno.
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 28 dic 2021
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AutonomĆa del delito de lavado de activos .
Resulta innecesario que las actividades ilĆcitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria, basta con acreditar que el agente penal conocĆa o pudo presumir la actividad criminal antecedente.
Supeditar la investigación, juzgamiento y sanción de este delito a la identificación especĆfica del origen ilĆcito del que provienen los activos representa la negación misma del fin polĆtico criminal que orienta la represión y lucha contra el lavado de activos.
El titular de la acción penal, en su postulación acusatoria, deberĆ” ser claro al establecer los presuntos orĆgenes maculados de los bienes, dinero o ganancias objeto de blanqueo y dependerĆ” de la valoración por parte del órgano jurisdiccional de la prueba sometida al contradictorio la que permitirĆ” verificar la responsabilidad del agente penal o, en su defecto, dictar su absolución, para tal fin podrĆ” dirigir su anĆ”lisis indistintamente a la prueba directa y/o indiciaria, siendo esta Ćŗltima la de mayor incidencia en estos casos.
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