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Sala Penal Permanente: Casación N° 702-2019-Cusco



Usurpación, determinación conjunta de la pena y la reparación civil, y restitución de la posesión en sede penal


En los procesos judiciales por el delito de usurpación, siguiendo la perspectiva del bien jurídico tutelado, no concierne dilucidar la licitud de la posesión, sino, únicamente, si esta ha resultado pacífica.


En las causas penales se acumulan pretensiones punitivas, indemnizatorias y resarcitorias. Por esta razón, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Código Penal, la reparación civil “se determina conjuntamente con la pena [sic]” y comprende, entre otros, “la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor [sic]”.


De acuerdo con el artículo 11, numeral 2, del Código Procesal Penal, el resarcimiento abarca tres tipos de reclamaciones: restitutorias, indemnizatorias y anulatorias.


A partir de lo expuesto, se aprecia que si el proceso penal seguido contra AURELIA DELGADO MEDINA culminó con una decisión condenatoria (en la que se reconoció expresamente que perpetró una acción delictiva consistente en despojar del ejercicio legítimo de la posesión de un predio determinado al agraviado Antonio Casa Ccarhuarupay), se le impuso una pena privativa de libertad suspendida y se fijó la indemnización dineraria respectiva, es evidente que la restitución del bien inmueble usurpado debió disponerse como una obligación integrante de la consecuencia civil.


No se han constatado las excepciones establecidas por la jurisprudencia para justificar la falta de reposición inmobiliaria. Lo relacionado con el origen del título de propiedad o posesión debe ser ventilado en la vía civil correspondiente.


De este modo, al no requerirse un nuevo debate judicial, se emitirá una sentencia de casación sin reenvío, conforme al artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal. La sentencia de vista será casada y, actuando en sede de instancia, se confirmará la sentencia de primera instancia, en cuanto dispuso la restitución del bien inmueble ilegalmente usurpado.


En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el ACTOR CIVIL (en representación de Antonio Casa Ccarhuarupay) se declarará fundado.


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