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Robo con agravantes. Valoración prueba personal



Título: Robo con agravantes. Valoración prueba personal.


Sumilla:


1. La razón de ser del artículo 425 apartado 2 del Código Procesal Penal, es que la prueba personal, a menos que conste una prueba distinta (pericial, documental y documentada) existente en primera instancia, no puede ser materia de modificación de su fuerza probatoria según lo considerado por el juez del juicio. De otro lado, el cambio de sentido del hecho probado también será procedente cuando en la audiencia de apelación se actúe una prueba que enerve el mérito probatorio de la prueba personal actuada en primera instancia.


2. Desde luego, ello supone una correcta interpretación de la prueba personal (siempre entendiéndola lícita en su obtención o actuación), es decir, superado el test de licitud, que no se esté ante una traslación falseada o fabulada de sus propios términos: de lo que dijo el testigo, lo que expuso el perito o de lo que fluye de la prueba documental y documentada; y, además, que el elemento de prueba no resulte inverosímil o absurdo, contradictorio en sí mismo, con vacíos elementales en su contenido, o que esté manifiestamente desvirtuado por otros medios de prueba decisivos, que el órgano judicial de primera instancia omitió valorar o determinar la razón de su exclusión.


3. Es factible que el juez se sustente en las declaraciones sumariales (prestadas en el procedimiento preparatorio) para asumir como más acorde con la realidad tales testificales que las realizadas en el juicio oral, para lo cual las primeras deben acta introducirse formalmente a partir del interrogatorio respectivo y de la propia levantada en sede sumarial.


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