Revisión. Usurpación
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 1 mar 2022
- 2 Min. de lectura

Sumilla:
1. Lo relevante del caso es que se trata de un delito de usurpación, de suerte que el examen probatorio estĆ” circunscripto a establecer si se cumplieron las exigencias del tipo delictivo en cuestión. Este delito tutela la posesión pacĆfica de un bien inmueble, no la propiedad; ni siquiera el mejor derecho de propiedad, solo el pacĆfico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo. Luego, no es de recibo examinar elementos probatorios destinados a probar la propiedad o a descartarla.
2. Varias de las pruebas presentadas por el demandante fueron excluidas de la valoración probatoria la Sala de Apelaciones por ser extemporĆ”neas. Asimismo, corrĆan en autos la copia certificada del documento āhijuelaā en papel sello sexto y la declaración jurada del impuesto predial del aƱo dos mil quince y el pago realizado por la agraviada, por lo que no son prueba nueva. De otro lado, la sentencia presentada por el demandante por delito contra la fe pĆŗblica por la que se condenó al hermano de la agraviada, William Leoncio Pando Salazar, no puede ser valorada porque es una copia simple y, ademĆ”s, no consta que es una sentencia firme.
3. SegĆŗn las resoluciones del Ministerio de Agricultura el predio cuestionado fue afectado con fines de reforma agraria y entregado a la Cooperativa Agraria de Producción āEl Rescateā āno se sabe, por falta de pruebas, quĆ© paso con dicha Cooperativa y lo ocurrido con el predio cuestionado tras ese hechoā. Y, segĆŗn diversas pericias grafotĆ©cnicas realizadas en el marco de un proceso judicial los documentos referidos a la posesión invocados por la agraviada serĆan falsificados. Empero, como estas pericias se realizaron en el curso de un proceso judicial, la determinación de la falsedad debe ser materia de la sentencia firme correspondiente. Esta sentencia, segĆŗn el material probatorio disponible, no corre en autos; luego, no es posible afirmar la falsedad de los mismos.
4. Si bien las sentencias de primera y segunda instancia cuestionadas en revisión tambiĆ©n sustentaron la condena en los documentos cuestionados por el demandante, lo esencial para la legitimidad de la condena es la prueba de cargo exigible desde el tipo delictivo. Y, aun cuando se descarte o excluya dicha prueba por falsedad, lo que se declaró probado por los jueces de mĆ©rito tiene como pruebas esenciales, no cuestionadas, las constancias policiales y fiscales, y la declaración de la vĆctima y del propio imputado, segĆŗn se indicó en el fundamento jurĆdico tercero, segundo pĆ”rrafo.
Puedes descargar el PDF aqui:
Información extraida a partir de: