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REVISIÓN DE SENTENCIA NCPP N.° 631-2019-LIMA



Falsedad ideológica, delito de peligro, potencialidad del perjuicio, y hechos o medios de prueba nuevos


Los hechos delictivos probados consistieron en que WILLIAM FREDDY HUACHACA TITO ingresó un dato falso en la escritura pública del veintiséis de mayo de dos mil once, es decir, declaró que era soltero cuando, en realidad, estaba casado con Elsa Gladys Mejía Huaranca.


Lo descrito, sin duda, refleja una alteración de la verdad, que inició ante notarios públicos, con la emisión de la escritura respectiva, y culminó en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) con la inscripción del instrumento público correspondiente.


La escritura pública y la partida registral con información falsa relativa al estado civil de WILLIAM FREDDY HUACHACA TITO se integraron e incorporaron al tráfico jurídico y mercantil.


Por ello, no se trata de una falsedad intrascendente o inocua. Ambos documentos, si bien son genuinos (proceden de las personas que figuran como autores), no son auténticos o veraces en su contenido (no se corresponden con la realidad que se pretende materializar), están viciados en su capacidad probatoria y tienen entidad para perjudicar a terceros.


Sobre esto último, como se ha suprimido la condición de casado y, en su lugar, se ha consignado el estatus de soltero, es tangible la afectación potencial y futura, por ejemplo, a la condición de heredero forzoso de la cónyuge, según el artículo 724 del Código Civil.


En consecuencia, la prueba aportada en esta Sede Suprema, esto es, la sentencia de vista que absolvió a su coimputada Pilar Rojas Altamirano por el mismo delito y agraviados, carece de virtualidad y eficacia para rescindir la sentencia condenatoria de primera instancia.


En esta decisión, la Sala Penal Superior interpretó erróneamente el tipo penal de falsedad ideológica, motivo por el cual, en observancia del principio de legalidad, no vincula a esta Sala Penal Suprema.


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