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Revisión de Sentencia - NCCP N° 457-2018-Cusco



Terminación anticipada de proceso frente a prueba nueva ofrecida con fines de acción de revisión.


a. Como ya se tiene establecido en el Acuerdo Plenario número 5-2009/CJ-116, del trece de noviembre de dos mil nueve, en su fundamentos jurídicos sexto, la terminación anticipada se sustenta en el principio de consenso, siendo además uno de los exponentes de la justicia penal negociada; la cual importa, según su fundamento jurídico séptimo, la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto al hecho objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias;sin perjuicio del control de su legalidad por el juez.


b. La causal invocada, prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal, implica verificar si el medio de prueba reputado como nuevo satisface los siguientes imperativos: i) temporalidad: que se descubra con posterioridad a la sentencia y se refiera a las circunstancias acaecidas antes y durante el hecho que fue materia de pronunciamiento; ii) oportunidad: que no sea conocido durante el proceso, y iii) trascendencia: que solo o en conexión con lo apreciado anteriormente sea capaz de establecer la inocencia del condenado; es así como, la nueva prueba debe tener aptitud de enervar un fallo judicial condenatorio - con autoridad de cosa juzgada- lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad; empero, e3n este caso, no se cumple tal baremo.


c. En este caso, el CD ofrecido como nuevo medio de prueba fue presentado también como sustento de una primera acción de revisión de sentencia instada por el mismo condenado Freddy Huari Sullani, la cual fuera declarada improcedente, habiendo quedado expuesto en forma clara el fundamento de desistimiento.


d. Nos encontramos ante una sentencia aprobatoria del acuerdo surgido entre el demandante, su abogado y el Ministerio Público, expedida luego de acontecer el acogimiento del primero a la terminación anticipada del proceso; implicando ello, haber renunciado a la actuación de pruebas y al derecho a un juicio público, sometiéndose a un acuerdo de consenso; logrando así obtener condena con pena de ejecución suspendida, ceñido a reglas de conducta y abono de reparación civil, a favor de los agraviados.


e. Para la estimación de la causal invocada, vía acción de revisión de sentencia, el nuevo medio de prueba, en casos de terminación anticipada de proceso, debe estar orientado a constatar el estado de la voluntad y capacidad del sujeto agente al momento de someterse o tal opción procesal.



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