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RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD


RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD


Sumilla. La responsabilidad restringida por la edad, regulada en el primer párrafo, artículo 22, del Código Penal, es una causal de disminución de punibilidad que produce la disminución de la pena necesariamente por debajo del mínimo legal. En la reducción de la pena el juez debe observar el principio de proporcionalidad y justificar las razones por las que disminuye cierta cantidad de pena.


Por su parte, el segundo párrafo del citado artículo regula un listado de delitos a los que se excluye de la disminución de pena anotada. Sin embargo, en el Acuerdo Plenario N.° 4-2016/CJ-116 se estableció como doctrina legal vinculante que las exclusiones contenidas en dicho dispositivo resultan inconstitucionales, por lo que los jueces penales no deben aplicarlas. Por tanto, conforme con el artículo 22 de la Ley Orgánica Poder Judicial, si los jueces penales deciden apartarse del citado acuerdo plenario, deben sustentar adecuadamente su decisión.


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