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Responsabilidad civil en un contrato de arrendamiento. Principio de especialidad


Título: Responsabilidad civil en un contrato de arrendamiento.Principio de especialidad.


Sumilla:

1. En materia de transporte y tránsito terrestre rige la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181.Esta Ley, en materia de responsabilidad civil, en su artículo 29 estatuye que: "La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados". Paralelamente, en materia de arrendamiento financiero rige el Decreto Legislativo 299. El artículo, segundo párrafo, dispone: "La arrendataria es responsable del daño que pueda causar el bien desde el momento que lo recibe de la locadora".Ello significa que la empresa bancaria, como locadora, no responde por los daños generados por el bien arrendado que entregó al arrendatario.


2. La regla general y, con mayores precisiones, cuando se trata de accidentes de tránsito causados por vehículos automotores, es la fijada por el Código Civil y la Ley General de Transporte y Transito Terrestre, que sigan lineamientos complementarios. Sin embargo, si el bien arrendado, en los marcos del Decreto Legislativo 299, causa un daño, en virtud de las propias relaciones jurídicas, legalmente sancionadas por la disposición legal antes citada, solo responde el arrendatario, no la empresa bancaria locadora.


3. Se está ante una antinomia puesto que ambos artículos son incompatibles entre sí (consecuencias jurídicas incompatibles o implicantes), pero pertenecen al mismo ordenamiento (al subsistema civil: la responsabilidad civil,) y tiene un mismo ámbito de validez (simultáneamente vigentes). El criterio para resolverla, para elegir la norma aplicable, es sin duda el de especialidad.


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