Suficiencia probatoria para condenar en el delito de feminicidio:
Sumilla. La lógica de violencia familiar está plenamente acreditada con el relato de la víctima y de sus vecinos, así como, especialmente, con la pericia psicológica ya analizada. Es claro, igualmente, que el imputado atacó a la agraviada, la amarró, le presionó el cuello, la amenazó con cuchillo, lanzó improperios y directamente, en dos ocasiones consecutivas en ese momento, anunció su propósito homicida. Como se sabe el hecho interno –elemento subjetivo del tipo penal– se acredita, ante la ausencia de confesión corroborada, mediante prueba por indicios. En el presente caso las lesiones y el contexto en que se produjeron, el medio empleado y la huida de la víctima, en ropa interior, denotan un animus necandi. La sentencia, por consiguiente, es fundada.
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