Violación sexual de menor de edad y prueba suficiente.
Del tenor de la declaración de la menor agraviada se advierte la persistencia en la atribución delictiva hacia Exequiel Lizana Chinchay como autor de las agresiones sexuales sufridas, así como respecto a la forma en que se desarrollan los hechos.
No se vislumbra incredibilidad subjetiva. La defensa del recurrente no ofreció ni el órgano jurisdiccional constató la presencia de elementos de juicio sobre móviles espurios entre la víctima y el sentenciado.
La coherencia en la declaraci{on de la menor agraviada y la prueba, personal y pericial, practicada evidencian la correlación intrínseca de los hechos expuestos.Lo que resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia que ostentó el recurrente durante su procesamiento.
Sa condena dictada se ajusta a derecho y la sentencia cumplió los principios constitucionales de motivación y debido proceso; losa fundamentos fácticas y jurídicos que permiten sustentar la condena penal impuesta se encuentra debidamente señaladas.
Pueden descargar la resolución completa en PDF
Fuente: Información recogida a partir de : https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e755dd0042e647d48b1ebb5aa55ef1d3/recurso+de+nulidad+707-2020.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=e755dd0042e647d48b1ebb5aa55ef1d3
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