Robo agravado, principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena, determinación y aumento de la reparación civil
Esta Sala Penal Suprema observa que, en primera instancia, la pena impuesta a RICARDO MITCHEL VÁSQUEZ CURI cumple con los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Las impugnaciones acusatoria y defensiva incidieron en que se desarrolle un nuevo esquema de determinación punitiva, en el que, preliminarmente, se estableció que la pena abstracta era la cadena perpetua. Si bien no se verificaron causales de disminución de punibilidad, sí se cotejaron, en cambio, dos reglas de reducción por bonificación procesal (confesión sincera y conformidad procesal). El resultado es que correspondía aplicarle un quantum similar, es decir, treinta años de privación de libertad.
No existe justificación para efectuar aminoraciones adicionales.
En consecuencia, la sanción enunciada será confirmada.
Por otro lado, en observancia del principio del daño causado, es razonable y proporcional elevar la reparación civil a la suma de S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá ser abonada individualmente a favor de los agraviados Michart Michel Gutiérrez Vera y William Pastor Barrios Romero.
También pueden pueden descargar en versión de PDF
Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d593478043ff9ec0bc21bcc9d91bd6ff/NULIDAD+548-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d593478043ff9ec0bc21bcc9d91bd6ff
Comments