Robo agravado, principios de proporcionalidad y razonabilidad, determinación y aumento de pena
Esta Sala Penal Suprema observa que, en primera instancia, la pena impuesta a ÁNGEL HERMINIO ORIHUELA JIMÉNEZ transgrede los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
La impugnación de la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR incidió en que se desarrolle un nuevo esquema de determinación penal, en el que se ponderó la presencia de tres circunstancias agravantes específicas (durante la noche o en lugar desolado, con el concurso de dos o más personas y en agravio de menores de edad) y una causal de disminución de punibilidad (responsabilidad restringida por razón de la edad). Por otro lado, no se configuraron las reglas de reducción por bonificación procesal (confesión sincera o conformidad en el juicio oral, entre otras). El resultado es que corresponde aplicarle ocho años de privación de libertad.
No existe justificación para efectuar reducciones adicionales. Asimismo, no es posible aplicar una sanción suspendida, al no haberse cumplido con el requisito regulado en el artículo 57, primer párrafo, numeral 1, del Código Penal, toda vez que la sanción penal ha superado los cuatro años.
Por lo tanto, en uso de la facultad conferida por el artículo 300, numeral 3, del Código de Procedimientos Penales, se elevará la pena impuesta por la Sala Penal Superior.
El recurso de nulidad acusatorio y los motivos que lo integran han prosperado
Pueden descargar en versión de PDF
Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/024f128043ff9bd4bb69bfc9d91bd6ff/NULIDAD+428-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=024f128043ff9bd4bb69bfc9d91bd6ff
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