Banda criminal. Robo agravado. Nulidad por incorrecta aplicación de agravante.
I. No basta con la verificación matemática de la participación de una pluralidad de sujetos, el uso de violencia o la distribución de roles en el despliegue de un evento delictivo para concluir en la configuración de este tipo penal, pues estas son características que comparte con la codelincuencia, institución normativa reconocida y regulada por nuestro ordenamiento jurídico (artículo 23 del Código Penal). No obra en autos mayor actuación probatoria destinada a respaldar la tesis fiscal y establecer adscripción o dependencia alguna de los encausados a una banda criminal. La absolución dictada por el Colegiado Sentenciador se encuentra conforme a derecho.
II. Los argumentos impugnatorios expuestos por los sentenciados Jordan Kenyi Hernández Durand, Marleni Vásquez Ríos y George Heintz Yacila Leyva cuestionan la verdad judicial que sirvió de sustento para emitir el fallo condenatorio en su contra en cuanto a su vinculación con los hechos probados. No obstante, de autos se verifica la presencia de prueba personal y documental plural y fiable que rebate los cuestionamientos formulados y permite concluir en su real participación. La completitud de la actuación probatoria desplegada y valorada de manera conjunta permite establecer, con grado de certeza, la participación de los sentenciados.
III. El deceso del agraviado no constituye un tipo penal independiente sino que forma parte de la fase de ejecución del delito de robo agravado, se circunscribe, en estricto, al despliegue de una conducta destinada a vencer su resistencia y materializar el apoderamiento por parte de los encausados, figura típica normada en el párrafo in fine del artículo 189 del Código Penal. La absolución dictada en este extremo no se encuentra adecuada a derecho; por lo que corresponde declarar su nulidad y ordenar el desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado, que deberá aplicar los criterios desarrollados en la presente ejecutoria.
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