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RECURSO DE NULIDAD N.º 78-2020-LIMA ESTE



Homicidio calificado, suficiencia probatoria para condenar. Disminución de la pena por responsabilidad restringida


I. Los medios de prueba acopiados, desde una perspectiva de mutua imbricación, revelan de forma inconcusa la participación de las encausadas en la muerte de la menor agraviada. La sentencia ha cumplido con los principios constitucionales de motivación suficiente, debido proceso y tutela judicial efectiva. Se encuentran objetivamente señalados los fundamentos fácticos y jurídicos que permiten sustentar la condena penal impuesta. Por ello, los argumentos de defensa sostenidos por las recurrentes no son estimables y corresponde confirmar la sentencia venida en grado.


II. Se advierte que en la determinación de la sanción el órgano jurisdiccional no tuvo en cuenta que sobre las encausadas concurre la causal de atenuación referida a la responsabilidad restringida por razón de la edad, normada en el artículo 22 del Código Penal; toda vez que, a la fecha de los hechos, contaban con diecinueve años de edad. Tal situación permite establecer que la pena impuesta transgrede los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deficiencia que es pasible de ser reducida por este Tribunal Supremo, en el marco de lo regulado en el artículo 300, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales y en salvaguarda de los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad, previstos en los artículos II, IV, V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal, que se erigen como fundamento normativo de la determinación judicial de la pena.


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