Obligación de juzgar con perspectiva de género y prohibición de sustentar las decisiones judiciales en sesgos cognitivos
I. Los operadores jurídicos, en la investigación y el juzgamiento de los delitos contra la libertad sexual, deben actuar y juzgar con perspectiva de género, según precisó este Tribunal en el Recurso de Nulidad número 398-2019/Lima Norte y la Casación número 851-2018/Puno. Carecen de sustento constitucional y convencional, y por lo tanto son arbitrarios, los argumentos por los cuales se juzga el actuar de la víctima.
II. Las juezas y los jueces de la República deben sustentar sus decisiones en razones normativas y fácticas, relevantes para el caso que analizan, esto es, considerando todas las normas que resulten aplicables al caso y valorando las pruebas de cargo y descargo actuadas en el proceso. Ello significa que no deben incurrir en vicios cognitivos, como son los sesgos de confirmación, de imposibilidad de ignorar evidencia inadmisible o de decisión secuencial, entre otros.
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