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RECURSO DE CASACIƓN N° 1465-2018-LA LIBERTAD

  • 15 jul 2021
  • 1 Min. de lectura

DELITO DE EXTORSIƓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA Y APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 22 DEL CƓDIGO PENAL.


a. El órgano judicial superior pone en evidencia haber evaluado los hechos supereficiente, pues, en este caso no existió desprendimiento económico por el agraviado , pues los sujetos agentes comenzaron las ejecución del ilícito criminal con plena convicción y decisión; sin embargo no llegó a consumarse, ya que la entrega de dinero solicitado por los extorsionadores fue organizadora, por el personal PNP del Departamento de Investigación Criminal ante la denuncia de la víctima, fotocopiandose el dinero que fuera colocado en una bolsa transparente de polietileno, guardada al interior de una bolsa negra, tipo chequera, del mismo material; configurÔndose así el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.


b. Con el acervo jurisprudencial y doctrinario gestado sobre la debida interpretación y aplicación del artículo 22 del Código Penal, se tiene por superada su interpretación y aplicación literal, no autorizada constitucionalmente, desde la óptica del principio de igualdad ante la ley, el cual converge en derecho fundamental de invocación directa sin necesidad de desarrollo legislativo previo, ademÔs de poseer valor que informa todo el ordenamiento jurídico infraconstitucional.


AQUƍ LA RESOLUCIƓN COMPLETA EN PDF




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