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Recurso de Casación N° 1063-2019-Moquegua

  • 4 ago 2021
  • 2 Min. de lectura

Título: Desalojo preventivo. Usurpación clandestina. Congruencia procesal Sumilla:


1. El presupuesto o conditio sine qua non del desalojo preventivo, que es una medida coercitiva anticipativa, mĆ”s exigente que las medidas de coerción no anticipativas al asegurar la efectividad de un posible fallo condenatorio anticipando provisionalmente alguno de sus efectos, estĆ” referida al respaldo en medios de investigación que contiene desde un umbral de prueba de cargo suficiente; es decir, de probabilidad prevalente – que los actos de aportación de hechos disponibles respalden con consistencia la imputación y sean mĆ”s fuertes que los medios de investigación que puedan apoyar la hipótesis defensiva–. Como se trata de un delito de usurpación se requiere que los medios de investigación incidan en su materialización y que el derecho del agraviado estĆ© consolidado.


2. El tipo delictivo de usurpación, en la modalidad prevista en el numeral 4 del artĆ­culo 202 del Código Penal, destaca es que el ingreso ilegĆ­timo –sin derecho o autorización legal– a un inmueble se realice de modo furtivo o escondido (medio resultativo), es decir, que su ejecución no se dĆ© a conocer ni se deje ver. El poseedor, por tanto, ignora los hechos de despojo que van a suceder y Ć©ste sucede a sus espaldas, lo que generalmente sucede cuando no se encuentra fĆ­sicamente en el predio o Ć©ste por sus dimensiones o caracterĆ­sticas es de difĆ­cil control y cuidado.


3. El juicio de comparación respecto de la congruencia estĆ” en función con la causa de pedir impugnatoria. SegĆŗn el recurso de apelación, se planteó como petición la revocatoria del auto cautelar y como causa de pedir el hecho que los imputados ejercen una posesión legĆ­tima por uno de ellos es hijo de quien fuera propietario y la empresa no es titular ni posesionaria del sector Charaque donde se asentaron. El Tribunal Superior desestimó esa consideración, pero desde el principio de tipicidad y del fumus comissi delicti – presupuesto de la medida de coerción real– tuvo que analizar, por ser conexo y de imprescindible decisión, si el delito de usurpación, en efecto, se habrĆ­a perpetrado en un grado de probabilidad prevalente.


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