RECURSO DE CASACIĆN CASACIĆN N.° 1997-2019 LAMBAYEQUE
- 13 sept 2021
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La conformidad como āsituación excepcionalā que determina la reducción punitiva en los delitos sexuales
La Sentencia Plenaria Casatoria nĆŗmero 01-2018/CIJ-133 ha establecido con carĆ”cter vinculante que la pena de cadena perpetua, prevista en el artĆculo 173 del Código Penal, no es inconstitucional, pero que corresponde al juez penal ser muy riguroso en la determinación e individualización de la pena. Sin embargo, esto Ćŗltimo no es absoluto, pues el fundamento 29 de dicha sentencia posibilita aminorar la pena cuando concurran āsituaciones excepcionalesā, como las que constituyen una regla de reducción de la pena por bonificación procesal.
La conformidad, segĆŗn definición del Acuerdo Plenario nĆŗmero 5-2008/CIJ-116, importa la pronta culminación del proceso āen concreto, del juicio oralā, a travĆ©s de un acto unilateral del imputado y su defensa: el reconocimiento de los hechos objeto de imputación, concretados en la acusación fiscal, y la aceptación de las consecuencias jurĆdicas penales y civiles; tambiĆ©n es posible, dentro del marco de la aceptación de los cargos, un cuestionamiento y ulterior debate procesal, en cuanto se refiere a la pena y la reparación civil (conformidad relativa). Toda conformidad, si reĆŗne los requisitos legalmente establecidos, tiene como efecto el beneficio de reducción de la pena. El impedimento de aplicar la conformidad como regla de reducción punitiva, establecido en el artĆculo 372, numeral 2, del Código Procesal Penal, colisiona con el derecho constitucional de igualdad ante la ley, previsto en el artĆculo 2, inciso 2, de la Constitución PolĆtica del PerĆŗ, sobre lo cual existe en Sede Suprema consolidada y reiterada posición jurisprudencial. En la sentencia de vista recurrida se plantea esta situación para aminorar la pena, pero los fundamentos que lo sustentan no se condicen con lo establecido en el acotado fundamento 29, excepto por el reconocimiento de los hechos imputados, efectuado por el sentenciado en el juicio oral, que importa una motivación aparente en dichos extremos; lo que conlleva declarar fundado y casar la sentencia de vista.
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Información recuperado a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e050bc0043ff7dedb611b6c9d91bd6ff/CAS+1997-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e050bc0043ff7dedb611b6c9d91bd6ff
