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RECURSO DE CASACIÓN N° 875-2019-AREQUIPA


Título: Valoración probatoria en segunda instancia


Sumilla. 1. La valoración positiva de una declaración no necesariamente deviene en incontrolable por el solo mérito del principio de inmediación –éste sólo atiende a la obtención de la mejor calidad de información del órgano de prueba y al rigor que el juzgador dedique en su formación, principalmente a lo que dice–.


2. La apreciación probatoria tiene un primer momento que es la fase de traslación o interpretación del medio de prueba, en la que no existen reglas de prueba limitadoras, pues se trata de advertir con precisión qué dijo el declarante o como explicó sus conclusiones el perito a fin de obtener el correspondiente elemento de prueba –un error en este punto puede dar lugar a una motivación falseada al alterarse el signo del medio de prueba o a una motivación fabulada si el medio de prueba citada no existe–.


3. El segundo momento es la valoración, individual y de conjunto, del material probatorio, y persigue establecer su fuerza acreditativa. Así, desde el aspecto individual, si la versión es inconsistente, contradictoria, fantasiosa, no circunstanciada o vaga, no puede ser aceptada; y, desde el conjunto del material probatorio, si esta versión no cuenta con determinados niveles de corroboración que revelen su coincidencia con la realidad pasada, no es posible una conclusión de condena, pues ha de entenderse que la presunción constitucional de inocencia no se pudo enervar.


4. Una pauta específica se da en los denominados “delitos de clandestinidad”. Su lógica comisiva requiere rodearse de criterios epistémicos sólidos sobre la base de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación, verosimilitud interna (coherencia y verosimilitud) y verosimilitud externa (datos objetivos de corroboración periférica).


5. Estos elementos no han de considerarse como requisitos, de modo que tuvieran que concurrir todos unidos para dar crédito a la versión de la víctima como prueba de cargo. Lo que resulta necesario, en todo caso, es la coherencia y sentido inculpatorio de la versión de la agraviada –sin inconcreciones fácticas– y, en especial, que alguno de los pasajes de su relato esté mínimamente corroborado –no es necesario que versen sobre el núcleo central de la acción típica, sino en todo que se confirme una serie de aspectos periféricos dotando de solidez a dicha declaración.


Pueden descargar la resolución completa aquí en PDF


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