SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA: OPORTUNIDAD DE FORMULACIÓN
El artículo 35 del Código Procesal Penal establece que la petición de declinatoria de competencia se interpondrá dentro de los 10 días de formalizada la investigación. Este plazo es perentorio y de caducidad. Sin embargo, “por imperio del artículo 350.1b, y por tener el carácter de medio de defensa, puede deducirse en sede de etapa intermedia, si es que no se planteó en ese plazo y/o se funde en hechos nuevos”.
En esa línea, si el imputado, actor civil y tercero civil, pueden discutir la competencia y solicitar la declinatoria del juez en la etapa intermedia; con mayor razón puede hacerlo durante la investigación preparatoria. Claro está, solo si existen nuevos hechos que lo justifiquen; por ejemplo, nuevas distribuciones de competencias determinadas por los órganos del Poder Judicial o por la ley, pues conviene recordar que la asignación de competencias son preceptos normativos de carácter procesal y, por tanto, rige el principio tempus regit actum. Evidentemente, las nuevas competencias no pueden significar la creación de órganos jurisdiccionales de excepción, lo cual está proscrito.
CONTIENDA DE COMPETENCIA POR INHIBICIÓN
Si el juez penal conoce un proceso penal que cumple copulativamente con los criterios objetivos para ser de competencia del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios —impacto nacional e internacional, complejidad y que versen sobre delitos previstos en el artículo 3.18 de la citada ley, y conexos, en el marco de una organización criminal— pueden inhibirse sin necesidad de que exista una solicitud promovida por las partes procesales. El artículo 43.1 del Código Procesal Penal faculta al juez a realizarlo aun de oficio, lo que daría lugar a una contienda de competencia por inhibición.
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FUENTE:Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4bee6c00432373ad9a56bb1c629fb1f0/CAS+743-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4bee6c00432373ad9a56bb1c629fb1f0
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