Reparación civil
i. Nuestra normativa procesal penal no le reconoce al agraviado —actor civil— el derecho a instar la sanción penal del imputado y, menos aún, a reemplazar al representante del Ministerio Público cuando este no inste la acción o pretensión penal. Solo ha de requerir el extremo del objeto civil. ii. La determinación de la reparación civil será evaluada en función de las normas sobre responsabilidad civil, tal como lo prevé el artículo 101 del Código Penal y según lo sostenido por el Acuerdo Plenario número 6-2006/CJ-116. Igualmente, se observarán cinco requisitos, los cuales se hallan detallados en la Casación número 340-2019/Apurímac.
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Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8f3a090043faa6a8abd3bfc9d91bd6ff/CAS+2146-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8f3a090043faa6a8abd3bfc9d91bd6ff
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