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RECURSO DE CASACIÓN N° 204-2020-LORETO


TITULO: PRISIÓN PREVENTIVA. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO.


SUMILLA:


1. La causa de pedir impugnatoria no se refirió a la precisión de la fundamentación fáctica- a sus presuntos defectos en la narración de los hechos-,sino a la ausencia de mérito nato el presupuesto cuando de los requisitos de la prisión preventiva: (i) sospecha fuerte, o fundada y grave del hecho y de la vinculación delictiva del imputado, y (ii) motivos de prisión preventiva: gravedad del hecho delictivo atribuido y peligrosismo procesal ( peligro de fuga o peligro de obstaculización), como está definido en el artículo 268 del Código Procesal Penal.


2. La resolución de vista debe responder a los agravios del recurrente; es decir, debe dar respuestas a la pretensión impugnatoria ( causa de pedir impugnativa y petición impugnativa), como expresión del derecho a una resolución sobre la pretensión planteada por quienes instan la tutela jurisdiccional invocado derechos e intereses legítimos de hacerlo, cumple con el requisito de congruencia o correlación procesal-que importa, por el órgano jurisdiccional, otorgar respuesta efectiva a todas las pretensiones litigiosas que las partes han sometido en tiempo y forma a su cognición-, y que es uno de los elementos que integra el contenido esencial, juntamente con la motivación, de la garantía de tutela jurisdiccional, en el ámbito de exigencia de una decisión de fondo fundada en Derecho.


3. un correcto entendimiento del principio acusatorio -que fija roles a los sujetos procesales ( juez y las partes procesales), garantiza la imparcialidad judicial y define el objeto procesal-y de la noción de jurisdicción requiere que el Juez no se limite acríticamente a lo que digan o plateen las partes ni a la interpretación y, menos, valoración de los actos de aportación de hechos ( medios de investigación o de prueba, según el caso) que propongan ( la justicia de la decisión requiere una reconstrucción de los hechos, desde el material investigativo o probatorio, lo más aproximada a la realidad ocurrida y una correcta o más aceptable interpretación y aplicación del Derecho).


PUEDEN DESCARGAR LA RESOLUCIÓN COMPLETA EN PDF AQUÍ ....



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