Actos contra el pudor, determinación de la pena, eximente incompleta de responsabilidad penal y método Widmark
Esta Sala Penal Suprema aprecia que la inaplicación del artículo 21 del Código Penal fue jurídicamente incorrecta.
En la fase declarativa, no solo se estimó probado que JOHN ROBERT BUENO ANICETO incurrió en actos contra el pudor, pues besó en los labios a la menor de iniciales M. S. L. O. (de siete años de edad), sino también que, estuvo bajo los efectos del alcohol. Por ello, en sede casatoria, el método Widmark permitió establecer que, durante la perpetración del ilícito, presentaba 1,65 g/l. Por lo tanto, conforme a la Tabla de Alcoholemia, regulada en la Ley número 27753, del nueve de junio de dos mil dos, se encontraba en el tercer periodo de ebriedad absoluta.
El artículo 20, numeral 1, del Código Penal, solo exime de responsabilidad penal cuando se configura una “grave alteración de la consciencia”, la cual no se ha verificado en el caso evaluado.
Sin embargo, su capacidad de culpabilidad estuvo disminuida. De acuerdo con el artículo 21 del Código Penal, se ha configurado una eximente incompleta. Esta última se erige como una causal de disminución de punibilidad, por consiguiente, autoriza a aplicar una pena por debajo del mínimo legal contemplado.
En observancia del principio de legalidad, se justifica la aplicación de una sanción inferior a la pena básica prevista en el artículo 176-A, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal, modificado por la Ley número 28704, del cinco de abril de dos mil seis (vigente en la data de los hechos). Después, siguiendo parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, corresponde imponerle cinco años de privación de libertad.
El vicio normativo detectado no conlleva declarar la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia. La acreditación de un eximente de responsabilidad penal no requiere un nuevo debate judicial; por ello, se emitirá una sentencia de casación conforme al artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal.
La sentencia de vista será casada en el extremo respectivo y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, se revocará la sentencia de primera instancia en cuanto se le impuso seis años de pena privativa de libertad; reformándola, se le aplicará el quantum punitivo anotado.
El recurso de casación promovido se declarará fundado
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