Contenido de la sentencia, libertad probatoria e incorporación de las declaraciones de los testigos que no concurrieron al juicio oral
I. La sentencia debe contener: a) una motivación clara, lógica y completa de los hechos objeto de debate; b) la valoración de la prueba actuada, con indicaciones del razonamiento justificativo; y, c) la precisión de los enjuiciamientos legales correspondientes. La valoración de la prueba debe respetar las reglas de la sana crítica y ser conforme con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
II. Ello implica, a partir de las reglas probatorias descritas, que el juzgador cuenta con libertad para analizar las pruebas actuadas y lícitamente incorporadas al proceso, según prevé el inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal. De modo que la logicidad de la motivación de la sentencia está conectada con la valoración de las pruebas válidamente incorporadas, en razón de que sólo estas pueden ser utilizadas como fundamento de la decisión final adoptada.
III. Los presupuestos para la actuación y la valoración de las declaraciones de los testigos que no concurren a juicio oral son los siguientes: a) la intervención del fiscal; b) que se haya garantizado la posibilidad de contradicción de las partes, con el emplazamiento de sus defensas; y, c) la introducción del contenido de estas declaraciones a través de la lectura de las actas en que se documentan y que esta sea sometida a contradicción en el juicio oral.
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