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RECURSO DE CASACIÓN N° 1419-2019-AREQUIPA


CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, VERBOS RECTORES Y OMISIÓN IMPROPIA.


a. De acuerdo con la estructura típica del delito de contaminación ambiental, es posible apreciar que se trata de un tipo de penal en blanco, en tanto el legislador ha condicionado la tipicidad de la conducta a una infracción administrativa. Esto es, el agente cometerá tal delito si su conducta vulnera la ley o reglamentos, y como consecuencia de ello, genera agentes contaminantes que causen o puedan causar perjuicio:siendo viable en dicho contexto optar por la teoría de la infracción del deber para el caso de autos.


b. Este tipo penal presenta tres verbos rectores, a saber: infringir, provocar y realizar.Así, el término "infringe", alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes, relacionado con aquella conducta que contraviene la norma en materia ambiental o supera los límites máximos administrativamente permitidos, pues el agente solo puede quebrantar aquello que está reglado positivamente. En cuanto al verbo "provocar", este se refiere a toda conducta que produzca, genere o cause determinada consecuencia o efecto. Finalmente, "realizar" implica llevar a cabo algo o ejecutar una acción. Dichos comportamientos, acorde a la exigencia típica, se encuentran relacionados a la producción de descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.


c. En el sub materia, el agente se encuentra inmerso en omisión impropia o comisión por omisión, implicante al deber de impedir un hecho punible o se geste un peligro inminente, ligado a su posición de garante, que le impile proteger todo bien jurídico bajo su dominio y control. Así, la posición de garante, convergerá en penalmente trascendente, y decisiva, ante la concurrencia del nexo de evitabilidad, esto es, que pudo haberse evitado el hecho, si la conducta debida se hubiere cumplido.


d. El recurrente, era gobernador regional de Arequipa; por ende, estaba conminado al cumplimiento de las normas en materia de protección del medio ambiente; sin embargo, pese a tener conocimiento de la problemática que atravesaba el Parque industrial del Río Seco, lo cual se encontraba bajo el ámbito de sus competencias, le correspondía impedir la contaminación del medio ambiente, por su posición de garante; sin embargo no procedió acorde era su deber, mediante acciones concretas que eviten el hecho punible, generándose como consecuencia de su omisión, la afectación grave del suelo, subsuelo y el cuerpo de agua natural de toda la zona comprometida de su localidad.


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RECURSO DE CASACIÓN N° 1419-2019-AREQUIP
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