Delito de violación sexual de menor de edad - Inmediación de la prueba personal y manifiesta ilogicidad de la motivación
a. Ante un atentado sexual contra persona menor de edad, esto es, que no puede consentir jurídicamente el acto, lo protegido es la “intangibilidad” o “indemnidad sexual”; por ende se sanciona la actividad sexual en sí misma, aunque exista tolerancia de la víctima; siendo así, lo protegido son las condiciones físicas o psíquicas para el ejercicio sexual.
b. La sentencia de vista ha incurrido en manifiesta ilogicidad en la motivación, además de conculcar indirectamente el precepto de inmediación, siendo así, lo cuestionado por la fiscalía alberga asidero, desvaneciéndose la presunción de acierto y legalidad de la acotada resolución; ameritando ello estimar el recurso de casación.
c. El acerbo probatorio actuado en juicio oral por el Juzgado Penal Colegiado, cuyo mérito individual y conjunto arroja como resultado la responsabilidad penal de José David Requejo Pérez en la comisión del delito imputado, ha sido correctamente discernido por el citado órgano judicial a la luz de los hechos y el derecho; en ese orden de ideas, atañe actuar en sede de instancia y confirmar la sentencia del referido órgano judicial.
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