FEMINICIDIO
Los medios probatorios descritos no permiten amparar el pedido de recalificación jurídica propuesto por el sentenciado, quien pretende que su comportamiento sea calificado como homicidio simple, puesto que la naturaleza de los hechos da cuenta de una lejanía entre uno y otro tipo penal. El homicidio perpetrado fue uno especial y estuvo marcado por la premeditación, la planificación y el ensañamiento con la víctima por un interés de mantener una relación sentimental que no fue aceptado, y ello naturalmente configura un feminicidio, conforme quedó establecido en las dos instancias ordinarias.
Pueden descargar en versión de PDF aquí
Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ab64ae8043ff621cb0d8b4c9d91bd6ff/CAS+1098-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ab64ae8043ff621cb0d8b4c9d91bd6ff
Comments