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RECURSO DE CASACIÓN N.° 1098-2019-TACNA



FEMINICIDIO

Los medios probatorios descritos no permiten amparar el pedido de recalificación jurídica propuesto por el sentenciado, quien pretende que su comportamiento sea calificado como homicidio simple, puesto que la naturaleza de los hechos da cuenta de una lejanía entre uno y otro tipo penal. El homicidio perpetrado fue uno especial y estuvo marcado por la premeditación, la planificación y el ensañamiento con la víctima por un interés de mantener una relación sentimental que no fue aceptado, y ello naturalmente configura un feminicidio, conforme quedó establecido en las dos instancias ordinarias.


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