El abandono de trabajo como causal de despido prevista en la ley, requiere ser acreditado en forma debida con documentos idóneos que demuestren de manera indubitable dicha falta grave. Fuente: Información Extraída de la página web del Poder Judicial.
Recurso de Casación N. 001603-2015
Actualizado: 30 ene 2021
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