La conformidad como “situación excepcional” que determina la reducción punitiva en los delitos sexuales
La Sentencia Plenaria Casatoria número 01-2018/CIJ-133 ha establecido con carácter vinculante que la pena de cadena perpetua, prevista en el artículo 173 del Código Penal, no es inconstitucional, pero que corresponde al juez penal ser muy riguroso en la determinación e individualización de la pena. Sin embargo, esto último no es absoluto, pues el fundamento 29 de dicha sentencia posibilita aminorar la pena cuando concurran “situaciones excepcionales”, como las que constituyen una regla de reducción de la pena por bonificación procesal.
La conformidad, según definición del Acuerdo Plenario número 5-2008/CIJ-116, importa la pronta culminación del proceso –en concreto, del juicio oral–, a través de un acto unilateral del imputado y su defensa: el reconocimiento de los hechos objeto de imputación, concretados en la acusación fiscal, y la aceptación de las consecuencias jurídicas penales y civiles; también es posible, dentro del marco de la aceptación de los cargos, un cuestionamiento y ulterior debate procesal, en cuanto se refiere a la pena y la reparación civil (conformidad relativa). Toda conformidad, si reúne los requisitos legalmente establecidos, tiene como efecto el beneficio de reducción de la pena. El impedimento de aplicar la conformidad como regla de reducción punitiva, establecido en el artículo 372, numeral 2, del Código Procesal Penal, colisiona con el derecho constitucional de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, sobre lo cual existe en Sede Suprema consolidada y reiterada posición jurisprudencial. En la sentencia de vista recurrida se plantea esta situación para aminorar la pena, pero los fundamentos que lo sustentan no se condicen con lo establecido en el acotado fundamento 29, excepto por el reconocimiento de los hechos imputados, efectuado por el sentenciado en el juicio oral, que importa una motivación aparente en dichos extremos; lo que conlleva declarar fundado y casar la sentencia de vista.
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Información recuperado a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e050bc0043ff7dedb611b6c9d91bd6ff/CAS+1997-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e050bc0043ff7dedb611b6c9d91bd6ff
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