RECURSO CASACIĆN N° 1910-2019-ICA
- 13 sept 2021
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TĆtulo: violación en estado de incapacidad de resistencia
Sumilla: 1. El artĆculo 374 apartado 1, Código Procesal Penal permite al Juez Penal plantear la posibilidad de una calificación jurĆdica penal distinta a la propuesta por el Fiscal. Para ello se requiere el cumplimiento de dos presupuestos esenciales: (i) de carĆ”cter formal, que tal planteamiento se realice antes de la culminación del periodo probatorio del juicio oral o plenario āindicado expresamente en el precepto respectivoā; y, (ii) de carĆ”cter material, que los hechos materia de acusación fiscal y objeto del debate no puedan alterarse. 2. El órgano jurisdiccional no puede agregar hechos o circunstancias no seƱaladas ni debatidas alterando el cuadro fĆ”ctico, pero sĆ puede precisar o concretar datos de hecho que contribuyan a situar con mayor fidelidad el curso de los hechos o una mejor comprensión de lo sucedido. 3. El artĆculo 397 del Código Procesal Penal estipula que no se podrĆ” tener por acreditados hechos (principales) o circunstancias (que estĆ”n en función al aumento o disminución de penalidad) que los descritos en la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado (favor libertatis) āpara mejorar su situación jurĆdica y la respuesta punitivaā. AdemĆ”s, no se podrĆ” modificar la calificación jurĆdica, si no se plantea la tesis, lo que por cierto debe concordarse con los supuestos de favorabilidad.
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