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RECURSO CASACIƓN N° 1910-2019-ICA

  • 13 sept 2021
  • 1 Min. de lectura


Título: violación en estado de incapacidad de resistencia


Sumilla: 1. El artĆ­culo 374 apartado 1, Código Procesal Penal permite al Juez Penal plantear la posibilidad de una calificación jurĆ­dica penal distinta a la propuesta por el Fiscal. Para ello se requiere el cumplimiento de dos presupuestos esenciales: (i) de carĆ”cter formal, que tal planteamiento se realice antes de la culminación del periodo probatorio del juicio oral o plenario –indicado expresamente en el precepto respectivo–; y, (ii) de carĆ”cter material, que los hechos materia de acusación fiscal y objeto del debate no puedan alterarse. 2. El órgano jurisdiccional no puede agregar hechos o circunstancias no seƱaladas ni debatidas alterando el cuadro fĆ”ctico, pero sĆ­ puede precisar o concretar datos de hecho que contribuyan a situar con mayor fidelidad el curso de los hechos o una mejor comprensión de lo sucedido. 3. El artĆ­culo 397 del Código Procesal Penal estipula que no se podrĆ” tener por acreditados hechos (principales) o circunstancias (que estĆ”n en función al aumento o disminución de penalidad) que los descritos en la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado (favor libertatis) –para mejorar su situación jurĆ­dica y la respuesta punitiva–. AdemĆ”s, no se podrĆ” modificar la calificación jurĆ­dica, si no se plantea la tesis, lo que por cierto debe concordarse con los supuestos de favorabilidad.


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