Título: violación en estado de incapacidad de resistencia
Sumilla: 1. El artículo 374 apartado 1, Código Procesal Penal permite al Juez Penal plantear la posibilidad de una calificación jurídica penal distinta a la propuesta por el Fiscal. Para ello se requiere el cumplimiento de dos presupuestos esenciales: (i) de carácter formal, que tal planteamiento se realice antes de la culminación del periodo probatorio del juicio oral o plenario –indicado expresamente en el precepto respectivo–; y, (ii) de carácter material, que los hechos materia de acusación fiscal y objeto del debate no puedan alterarse. 2. El órgano jurisdiccional no puede agregar hechos o circunstancias no señaladas ni debatidas alterando el cuadro fáctico, pero sí puede precisar o concretar datos de hecho que contribuyan a situar con mayor fidelidad el curso de los hechos o una mejor comprensión de lo sucedido. 3. El artículo 397 del Código Procesal Penal estipula que no se podrá tener por acreditados hechos (principales) o circunstancias (que están en función al aumento o disminución de penalidad) que los descritos en la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado (favor libertatis) –para mejorar su situación jurídica y la respuesta punitiva–. Además, no se podrá modificar la calificación jurídica, si no se plantea la tesis, lo que por cierto debe concordarse con los supuestos de favorabilidad.
También pueden descargar en versión de PDF
Información recuperada a partir de:
Comments