Procedencia de la extradición: La extradición, al ser una institución de cooperación internacional, requiere el escrupuloso cumplimiento de las normas y los principios regulados en la legislación nacional, así como en los tratados celebrados entre las partes contratantes.
DUODÉCIMO: Asimismo, conforme al numeral 4 del artículo VI del Tratado de Extradición, se estableció que la solicitud de extradición debe contar con: a) la copia de la sentencia condenatoria, b) la información que demuestre que la persona reclamada es la misma que la referida en la resolución de culpabilidad y c) una copia de la sentencia dictada y, si fuera el caso, una constancia de la parte de la condena que resta por cumplir.
Así, se tiene que en el presente caso obra la copia fedateada de la sentencia contra el reclamado Américo Wilfredo Oblitas Quispe, del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis (fojas 261 a 274), identificado con el documento nacional de identidad número 09547079, nacido el veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, conforme obra en su ficha del Reniec (foja 19) y se precisa en la solicitud de extradición (foja 1).
Fuente: Información recuperada a partir de: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/resultado.xhtml#no-back-button
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