Fundamento
86. En este caso, se ha concluido, con motivo de las dos acusaciones constitucionales vinculadas con los mismos hechos atribuidos al Presidente de la República, que tanto el Informe de Calificación como el Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, han incumplido el deber de motivación en sede parlamentaria, por lo que corresponde declarar la nulidad.
87. Sin perjuicio de ello, y atendiendo al principio de corrección funcional, este Tribunal considera que el Congreso de la República mantiene incólume su rol fiscalizador de la actividad del Poder Ejecutivo.
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