TEMA: 1
El agraviado en el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial.
PREGUNTA: ¿En el delito previsto y sancionado en el artículo 366° (agravante 367°) del Código Penal, solo es agraviado el Estado; o puede comprenderse a otro agraviados?
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, los agraviados son tanto el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú como el efectivo policial, porque es la parte que resultó perjudicada con el delito. El artículo 94° del Código Procesal Penal establece que “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”.
TEMA: 2
El tratamiento de prueba proporcionado a los elementos de convicción durante la etapa de investigación preparatoria y la etapa intermedia.
PREGUNTA: ¿Deviene factible que, desde la Judicatura, se proporcione un sistema de valoración de prueba a los elementos de convicción durante las etapas de investigación preparatoria e intermedia?
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: "No resulta factible que la Judicatura, en la etapa de investigación preparatoria y en la etapa intermedia, realice un tratamiento de prueba a los elementos de convicción, en tanto que la etapa para discutir la misma es la etapa de juzgamiento; por lo que en esos estadios lo que corresponde es realizar un rol de legalidad de los mismos, mas no efectuar una valoración de los elementos de convicción”
TEMA: 3
Prescripción de la acción penal
PREGUNTA: ¿Sobre la prescripción de la acción penal, se debe aplicar el plazo máximo que la Corte Suprema le ha otorgado a la suspensión generada por la formalización de la investigación preparatoria?
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “El cómputo de los plazos de prescripción, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, no es ilimitado sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo”.
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