I. Ha existido en ambas sentencias recurridas una errónea aplicación e interpretación de la ley penal material, pues tal como se desarrolló en la sentencia de vista del coacusado Jesús Daniel Zevallos Quispe no puede aplicarse al cómplice secundario la agravante del concurso de dos o más personas, pues tendrían un grado de participación menor y no tendrían dominio del hecho; a contrario sensu, solo concurre dicha agravante cuando los demás coimputados tienen la calidad de autores o coautores.
II. Respecto a la pena impuesta, se observa que el casacionista ha sido condenado con la misma pena de cuatro años de privación de libertad efectiva que su cosentenciado Jesús Daniel Zevallos Quispe, pese a que este último no se acogió a la conclusión anticipada del juicio, por lo que corresponde aplicarle la reducción pertinente.
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