ORIGEN ILÍCITO: ELEMENTO NORMATIVO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
Esta Sala Suprema reitera, en correcta clave hermenéutica, la doctrina jurisprudencial vinculante establecida en la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017/CIJ-433. El componente normativo del tipo —elemento normativo del tipo objetivo del lavado de activos— refiere al origen ilícito de los activos objeto de las operaciones de blanqueo de capitales, mas no al delito previo o delito fuente. En tal sentido, el objeto de prueba, entre los otros elementos típicos de la estructura normativa, debe centrarse en el origen ilícito de los activos que el sujeto agente conoce o debía presumir, claro está, relacionado a la demostración de una actividad delictiva de modo genérico (no de un delito o ilícito penal concreto y determinado) que permita excluir otros probables orígenes del dinero, bienes, efectos, ganancias o instrumentos financieros. Este lineamiento de interpretación jurisprudencial es de obligatorio cumplimiento para todos los jueces penales de la República.
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RECURSO DE CASACIÓN 277-2017 LIMA, POR EL DELITO DE LAVADO ACTIVOS
Sumilla: Cuando se invoca la casación excepcional el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende: Norma: inc. 3 del art. 430° del Código Procesal.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 277-2017, interpuesto por la representante del Ministerio Público, en el Proceso Nro. 0091-2014, seguido contra Percy Martín Flores del Castillo y otros por el delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 1220-2016 AREQUIPA, POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.
Sumilla: El recurrente invoca doctrina jurisprudencial, pero no acreditó cuáles son las posiciones disímiles de la jurisprudencia respecto al caso que requieren unificación, tampoco la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 1220-2016, interpuesto por la defensa técnica de los procesados Luz Neidy Gaviria Ospitia y Pastor Gaviria Castillo, en el Proceso Nro. 1629-2015, seguido contra el antes mencionado por el delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 182-2017 PUNO, POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.
Sumilla: El recurso de casación excepcional postulado para que la Corte Suprema decida si tiene o no interés casacional para el desarrollo de doctrina jurisprudencial. Una de las características principales del citado recurso es que se requiere una especial motivación del desarrollo jurisprudencial que se solicita, así como la discrecionalidad que tiene la Corte Suprema para admitirlo.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE, el Recurso de casación Nº 182-2017, interpuesto por la defensa técnica del procesado Angelino Lipe Álvarez, en el Proceso Nro. 132-2017, seguido contra el antes mencionado, por el delito de lavado de activos— en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 046-2017 LIMA, POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS.
Sumilla: Cuando se invoca la casación excepcional, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, conforme lo establece el inciso 3 del artículo 430° del Código Procesal Penal.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nº 046-2017, interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados, en el Proceso Nro. 160-2014, seguido contra Juan Eulogio Cortez Bravo y Rafaela López Pineda, por el delito de lavado de activos y otros- en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 778-2015, PUNO, POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.
Sumilla: La prolongación de la prisión preventiva en el supuesto de sentencia condenatoria-inciso 5 del artículo 274 del CPP- no es una acción automática, sino procede a potestad del juez, sino procede a potestad del juez, sin necesidad que el Ministerio Público la solicite. La Resolución de condena es el sustento de la citada prolongación, por tanto en el supuesto que ésta quede anulada por resolución superior, los mismo sucederá con la medida coercitiva.
DECISIÓN: Declarar INFUNDADO el Recurso de Casación Nº 778-2015, interpuesto por Juan Carlos Huanca Mamani- Fiscal Superior de la Primera Fiscalia Superior Penal de Puno-, en el Proceso Nro. 1602-2012, seguido contra Nayda Suárez Sánchez y otros por el delito de lavado de activos en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 704-2016, PUNO, POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS – ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA.
Sumilla: Al interponer el recurso de casación, las causas de fundabilidad deben ser adecuadamente argumentadas; la pretensión de un nuevo debate de las pruebas actuadas en sede de mérito, constituye al planteamiento casacional en uno insubsistente.Por tanto corresponde declarar la inadmisibilidad.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 704-2016, interpuesto por Virgilio Torrealva Valverde, en el Proceso Nro. 346-2010, seguido contra el antes mencionado por el delito de lavado de activos - actos de ocultamiento y tenencia - en agravio del estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 544-2016, PUNO, POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS – CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA DE DINERO Y BIENES
Sumilla: Los fundamentos en los que se sustenta el recurso de casación promovido, en rigor, constituyen alegaciones dirigidas a cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia de vista, con argumentos dirigidos a demostrar la concurrencia de vicios procesales, por lo tanto, no se ha demostrado ninguna de las causales alegadas por el casacionista prevista en los incisos 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 429° del Código Procesal Penal.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 544-2016, interpuesto por el procesado Jaime Choque Cachi, en el proceso Nro 590-2011, seguido contra el antes mencionado por el delito de lavado de activos – conversión y transferencia de dinero y bienes - en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 400-2016, PUNO, POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS – TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRITORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO.
Sumilla: El apartado d) del inciso uno del artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Penal señala que se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se hubiese consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si es confirmada. En el presente caso la Procuraduría Pública dejó consentir el extremo de su pretensión, pues luego de leída la sentencia de primera instancia no interpuso recurso de apelación.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 400-2016, interpuesto por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al tráfico ilícito de drogas, en el proceso Nro 1433-2014, seguido contra José Antonio Peralta Perales y otros por el delito de lavado de activos – transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito - en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 195-2016, AREQUIPA, POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.
Sumilla: Los fundamentos en los que se sustenta el recurso de casación promovido, en rigor, constituyen alegaciones dirigidas a cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia de vista, con argumentos dirigidos a demostrar la concurrencia de vicios procesales, por lo tanto, no se ha demostrado ninguna de las causales alegadas por el casacionista prevista en los incisos 1° y 3° del artículo 429° del Código Procesal Penal.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación Nro. 195-2016, interpuesto por los procesados Elías Joel Quispe López y otros, en el proceso Nro 446-2014, seguido contra el antes mencionado y otros por el delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 540-2015, PUNO, POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO – EN SU FORMA DE TRANSPORTE POR TERRITORIO NACIONAL DE DINERO DE ORIGEN ILÍCITO.
Sumilla: Por regla general, el decomiso es una consecuencia accesoria de las sentencias condenatorias; y solo por excepción pueden figurar en sentencias de carácter absolutorio siempre que la materialidad del delito está confirmada, mas no la responsabilidad penal del imputado; y, solo sobre bienes previamente incautados de carácter intrínsecamente delictivos.
DECISIÓN: Declarar FUNDADO DE OFICIO el Recurso de Casación 540-2015, por la causal 5 del Artículo 429 del Código Procesal Penal, CASARON la sentencia de fecha 15 de junio de 2015, en el extremo que: “3.- Dispusieron el decomiso definitivo del dinero incautado ascendente a la suma de diez mil doscientos cuarenta dólares americanos”, y en sede de instancia y emitiendo pronunciamiento de fondo REVOCARON el extremo de la sentencia apelada de fecha 28 de enero de 2015 y REFORMÁNDOLA ORDENARON la devolución a José Condori Canaza del dinero incautado ascendente a la suma de diez mil doscientos cuarenta dólares americanos, ORDENARON se publique en el diario oficial El Peruano, de conformidad con los previsto en el numeral tres del artículo 433 del Código Procesal Penal, en el proceso Nro 1164-2014, seguido contra José Condori Canaza por el delito de lavado de activos agravado – en su forma de transporte por territorio nacional de dinero de origen ilícito, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN Nº 333 - 2012 - PUNO - DELITO DEL LAVADO DE ACTIVOS (LEY Nº 27765 - ART. 6)
Decisión: declararon FUNDADO el recurso de casación por violación de la garantía procesal constitucional de la motivación de la sentencia condenatoria por deficiencias en la motivación externa o justificación de las premisas interpuesto por los encausados Walter Gonzalo Campos Guevara y Víctor Chanta Alberca, en consecuencia declararon Nula la sentencia de vista de fecha once de Julio de dos mil doce, en el extremo que confirmando la sentencia de primera instancia de fecha ocho de febrero de dos mil doce, condenó a los citados encausados como coautores del delito de lavado de activos provenientes del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, declararon Nula la indicada sentencia de vista en el extremo que revocando la mencionada sentencia de primera instancia impuso a los encausados veinticinco años de pena privativa de la libertad.
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RECURSO DE CASACIÓN Nº 434 - 2013 - LAMBAYEQUE -- DELITO DE LAVADO DE ACTVOS- (Ley Nº 27765)
Decisión: Declararon INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por los sentenciados (1) Haydee Virginia Leyva Caicay, (2) Carlos Guillermo Mendoza Martino, (3) Consuelo Esperanza Leyva Caicay, (4) Joel Higinio Saavedra La Rosa, (5) Segundo Héctor Leyva Caicay y (6) Griselda Guerrero Córdova, contra la sentencia de vista de fecha 12 de agosto de 2013, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, obrante a fojas 217 a 244, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 19 de marzo del 2013, fojas 163 a 209, que condenó a los acusados Segundo Héctor Leyva Caicay y Griselda Guerrero Córdova como autores del delito de lavado de activos tipificados en el artículo 1 de la Ley 27765 (modificado por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 986, publicado el 22 de julio de 2007), con la agraviante del artículo 3 último párrafo del mismo, en agravio del Estado Peruano y como tal se les impone 25 años de pena privativa de libertad que será computada desde la fecha de su detención y se fija por concepto de reparación civil la suma de S/. 10 000.00 nuevos soles que deberá pagar solidariamente los acusado a favor de la agraviada.
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RECURSO DE CASACIÓN 754-2014, ANCASH POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (LEY Nº 27765)
Sumilla: Cuando se advierte que carecen de sustento los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de casación, máxime si pese a invocar casación excepcional, no esgrimió fundamentos concretas respecto a la necesidad de desarrollar doctrina jurisprudencia, por lo que, ante la falta de interés casacional debe ser desestimado.
Decisión: Declarar INADMISIBLE el recurso de casación 754-2014 interpuesto por investigado Javier Orlandiny Medina Melgarejo, en el Proceso Nro 0450-2014, seguido contra el antes mencionado y otros por el delito de lavado de activos y otro en agravio del Estado y otro, para conocimiento y fines pertinentes.
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RECURSO DE CASACIÓN 146-2015 AMAZONAS POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (LEY Nº 27765)
Sumilla: Los fundamentos en los que se sustenta el recurso de casación promovido, en rigor, constituye argumentos de defensa y en el propósito de tratar de forzar la admisión del recurso, la casacionista temerariamente alega la concurrencia de algunas causales, por lo que resulta inadmisible.
Decisión: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación 146-2015 interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, en el Proceso N° 46-2014, seguido contra José Darío Rojas Díaz por el delito de lavado de activos en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinente.
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RECURSO DE CASACIÓN 862-2015, LIMA, POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS-
Sumilla: Si se invoca el numeral 4) del artículo 427°, sin perjuicio de señalarse y justificarse la causal que corresponda conforme al artículo 429°, el recurrente deberá de consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
DECISIÓN: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación N°862-2015, interpuesto por la defensa técnica del investigado Juan Carlos RIvera Ydrogo, en la Investigación Nro 204-2015, seguido contra el antes mencionado por la presunta comisión del delito de lavado de activos- en agravio del Estado, para conocimiento y fines pertinentes.
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