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Interpretación negocial subjetiva en el Código Civil Peruano de 1984.



Conclusiones de los autores: Juan Miguel Rojas Ascón y Roger Pavletich Vidal Ramos:

La interpretación negocial permite establecer las consecuencias jurídicas de un determinado supuesto de hecho, atendiendo a la voluntad objetivada por la parte, en caso de negocios jurídicos unilaterales o atendiendo a la voluntad objetivada por las partes, en caso nos encontremos frente a un negocio jurídico bilateral o plurilateral.En este sentido, la interpretación del negocio en general, y del contrato en especial, debe orientarse hacia la búsqueda de la voluntad plasmada en el negocio jurídico y en el contrato, y no a la búsqueda de la voluntad subjetiva "interna" de las partes.

Asimismo, la interpretación del negocio y de la ley, representan el mismo fenómeno, por cuanto el contenido del negocio jurídico, como supuesto de hecho, sólo puede ser determinado sobre la base de la ley en la que el negocio, como supuesto de hecho, está normado.En efecto, la interpretación es un fenómeno que se aplica por igual a la ley, los contratos y los negocios jurídicos.En la ley como en los negocios jurídicos existen un contenido normativo, representado por la voluntad objetivada de las partes o del legislador; este contenido normativo es el que debe ser evidenciado y descubierto por el hermeneuta.

Finalmente, las normas de interpretación negocial tiene naturaleza imperativa; esto obedece a que si no tuviera esta naturaleza las partes que sometieron a interpretación sus negocios jurídicos quedarían supeditadas de manera absoluta al arbitrio del intérprete, en tanto este sería libre de escudriñar la voluntad negocial de la manera que mejor le pareciera.Esta situación, que sería perjudicial para las partes, no ha sido amparada legislativamente por vulnerar las directrices de nuestro sistema jurídico.Por lo tanto, las normas de interpretación siempre deberán ser consideradas obligatorias.


Referencia bibliográfica: Juan Miguel Rojas Ascón y Roger Pavletich Vidal Ramos.(2015). "Interpretación negocial subjetiva en el Código Civil Peruano de 1984" en Libro de Ponencias del X° Congreso Nacional de Derecho Civil del Instituto Peruano de Derecho Civil. pág. 195-196.


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