Se advierte que, antes de la vigencia de la Ley número 30838, se encontraba permitida la aplicación del beneficio por conclusión anticipada para los delitos de violación sexual, lo que importaba en su momento la imposición de una reducción en la pena impuesta; por ende, verificamos que la aplicación de la Ley número 30838 tiene incidencia en la imposición de una pena más grave que la existente al momento de la perpetración del ilícito penal, supuesto contemplado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como excepcionalidad para la aplicación de normas que regulan el procedimiento de forma retroactiva, en el marco de la garantía del principio de legalidad inherente al derecho fundamental a la libertad personal, contemplado en el artículo 2, numeral 24, de la Constitución Política del Perú.
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