top of page

EXTRADICIÓN PASIVA N°. 108-2020-AREQUIPA



Sumilla. Los Tratados se rigen por el principio de buena fe y en esa dirección el Estado requiriente debe brindar las seguridades suficientes de que el requerido fue juzgado conforme al debido proceso, o en su defecto deberá presentar el compromiso formal de que éste tendrá el derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la condena en su contra, en tanto la condena constituye una decisión arribada en un proceso en ausencia.


Importante destacar que el Perú es un país que suscribió el Pacto de San José y sería inaceptable la procedencia de una extradición para el cumplimiento de una pena generada en un proceso en ausencia, pues tampoco sería leal a su normativa interna, en razón que la garantía de un proceso con presencia del acusado, constituyen valores sobre los que se construye un Estado Democrático de Derecho.


Pueden descargar en versión en PDF

Información recuperada a partir de:


30 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page